El Consejo directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 

Consejo directivo:

 El consejo directivo de los establecimientos estatales estará integrado por: El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cundo lo considere conveniente. Dos representantes del personal Docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo de estudiantes, elegido entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. Un representante de los egresados, elegido por el consejo Directivo, de temas presentados por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.  Un representante de los sectores productivos, organizados en el ámbito local o subsidiariamente por las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Funciones del consejo directivo: Las funciones del consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

1. Darse su propio reglamento.

2. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

3. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento de la institución.

4. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

5. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

6. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

7. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

8. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y el plan de estudios someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

9. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

10. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que ha de incorporarse al reglamento o al manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrario, a la dignidad del estudiante.

11. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

12. Reconocer criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

13. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

14. Promover las relaciones, de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

15. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.

16. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.

17. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como: derechos académicos, uso de libros de texto y similares.